Resumen: La sentencia recurrida desestima la demanda sobre impugnación de una falta muy grave sancionada con 30 días de suspensión de empleo y sueldo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora alegando que los hechos que se le imputan a la trabajadora no deben ser calificados como falta muy grave sino como leve y que en este caso habría prescrito. La Sala partiendo de los hechos declarados probados que no ha incorporado ningún elemento de identificación de esa voluntad específica y que la sentencia tampoco describe nada específico sobre ello la infracción que aquella no constituye una infracción muy grave sino una infracción grave en cuanto sanciona los incumplimientos de las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. En segundo lugar analiza la Sala la prescripción de la falta, entendiendo que la misma está prescrita puesto que han transcurrido mas de veinte días hábiles desde que se le comunicó a la trabajadora el pliego de cargos hasta que se le impone la sanción. Por lo que la Sala revoca la sentencia estimado con ello la demanda.
Resumen: Trabajadora afectada por ERTE COVID, perceptora de prestación de desempleo, que también está en alta en el RETA por la actividad de agencia comercial, y se da de baja en dicho régimen especial y en la actividad censal, desde la fecha de efectos de la prestación de desempleo, por no haber realizado ninguna actividad desde la declaración del estado de alarma, impugna las resoluciones administrativas que acuerdan la revocación del reconocimiento inicial y el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y la denegación de la nueva alta en la prestación, por volver a estar concernida por la medida de flexibilidad interna. La instancia estima la demanda, con criterio que la sentencia comentada confirma, argumentando que no existe incompatibilidad con la prestación de desempleo, porque la demandante no realizó ninguna actividad como trabajadora autónoma, y ni siquiera está de alta en el RETA cuando comienza a percibir el desempleo.