Resumen: La sentencia de instancia desestima y la Sala, aunque estima la revisión de hechos, confirma, razonando que defiende el actor que existía una instrucción por parte de la empresa de permanecer en casa mientras no existía un aviso de "Acuda" o no había que hacer ronda, como medida extraordinaria por la COVID.19. Pero de dicha circunstancia no ha aportado ni una sola prueba, ni le pueden servir como tal tampoco la no aportación de los registros GPS por la empresa, como en su momento solicitó, constando sin embargo dos declaraciones testificales de las que resulta lo contrario. Ambos testigos coinciden en que debía el actor permanecer en la sede de la empresa si no estaba acudiendo a un aviso o haciendo ronda, explicando la razón de dicha obligación como era que el vehículo utilizado para este servicio está dotado de una caja de seguridad con las llaves de todos los inmuebles cuya vigilancia tienen contratada, de ahí la necesidad por razones de seguridad de que el vehículo estuviera en las instalaciones de la empresa cuando se encontrase parado, máxime cuando la celeridad en la respuesta en las alarmas es esencial en la prevención y evitación de siniestros en la actividad de la empresa. Y en el presente caso, el conjunto de hechos que han quedado probados han de entenderse constitutivos de una transgresión de la buena fe contractual, pues lógicamente se ha perdido la confianza de la empresa en el trabajador ignorado las normas de prestación de servicio y causando perjuicios.
Resumen: Trabajador en situación de pluriactividad por trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial para dos empresas y por cuenta propia explotando una lavandería de autoservicio, impugna resolución administrativa revocando la precedente que le reconoció la prestación por desempleo derivada de su inclusión en ERTE COVID, al ser incompatible con su permanencia en alta en el RETA hasta 3 días después de su afectación por la medida de flexibilidad interna. El Juzgado de lo Social estima la demanda. La sentencia comentada confirma tal pronunciamiento, basándose en que el alta en el RETA resulta irrelevante desde el punto de vista temporal y económico, lo que, dicha marginalidad impide considerar que responda a un trabajo por cuenta propia, excluyendo, por tanto, la concurrencia de causa de incompatibilidad, cuya apreciación, en el particularismo del caso, produciría un resultado desproporcionado, irrazonable y contrario a la equidad.